Matemática Serie 23

Estatuto del Docente.

Reglamentos
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DECRETO No. 639O3

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE

CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un instrumento idóneo que posibilita la implementación en la práctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educación 66-97, en toda plenitud y alcance.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en reconocimiento al esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente, se hace necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas indicadas.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano contribuir con el esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del Docente establece la Ley General de Educación No. 6697, con el único propósito de facilitar adecuadamente su interpretación y ejecución.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, llevando a la práctica su concepción política de fomentar soluciones consensuadas, ha consultado y discutido con todos los sectores involucrados en el quehacer docente, todo lo relativo al Estatuto del Docente con e1 propósito de enriquecerlo y de facilitar su aplicación.
VISTOS: Los decretos Nos. 42100 de fecha 15 de agosto del 2000 y 39600 de fecha 11 de agosto del 2000, que establecen el Estatuto del Docente y el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación, respectivamente.
VISTA: La Ley 1491 del Servicio Civil y Carrera Administrativa de fecha 20 de mayo de 1991.
VISTA: La Ley General de Educación No.6647, de fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No. 41-00 de fecha 28de junio del 2000. que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA: La Ley 87O1 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social de fecha 10 de mayo del 2001.
VISTA: La Ley 13901 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educación Superior Ciencia y Tecn1ogía.
Oído: El parecer de los miembros del Consejo Nacional de Educación.

Oídas: Las opiniones y sugerencias de los Subsecretarios de Estado de Educación.

Oídas y ponderadas: Las sugerencias de la organización magisterial mayoritaria, en los momentos actuales representada por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP),

Oído: El parecer de la Comisión de Concertación nombrada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 202 de fecha 19 de mayo del 2002.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:


DECRETO
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE


TITULO 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capitulo I
Naturaleza. Finalidad. Principios.
Articulo 1. El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 6097, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto de] Docente.
Artículo 2. Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:

a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.
b) Impulsar la calidad de los procesos Técnico-Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.

d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el  cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa.
g) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la
Secretaria de Estado de Educación.
Artículo 3. El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios:

a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad.
e) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de
Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.


Capítulo II

Ámbito de aplicación


Artículo 4. El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a continuación:

a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso enseñanza aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
b) Los empleados técnicos-docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas.
c) Los funcionarios administrativo docentes que, sobre la base de una formación y experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de los organismos descentralizados.

Capitulo III
Función docente
Artículo 5.- Se denomina función docente ala actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende:


a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi-presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro del proceso educativo.

b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales, extraescolares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar.

e) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el mismo.



TITULO II

DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES

Capítulo I

De las clasificaciones
Artículo 6. — La Ley General de Educación 6697 clasifica los docentes en:
a) Educadores
b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios Administrativos Docentes


Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos.
Artículo 7.-  El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas.

Articulo 8.- Los docentes que se encuentren ejerciendo sus funciones podrán mejorar su posición en el escalafón sin abandonar la docencia, sea ascendiendo a un cargo de mayor jerarquía o ascendiendo a una mayor categoría dentro del mismo cargo, siempre y cuando no incurra en alguna situación de incompatibilidad prevista en este Reglamento.
Artículo 9.- Las clasificaciones se dividen en cargos y éstos pueden dividirse en categorías:
a. El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se le confiere al personal docente.
b. Las categorías son las distintas jerarquías en que el mismo cargo puede ser desempeñado. El docente no pierde necesariamente su derecho a la docencia al momento en que deja de ejercer las funciones inherentes a dicho cargo y categoría.
Párrafo: Los docentes cualquiera sea el cargo y categoría que desempeñen deberán prestar sus servicios en forma participativa, reflexiva, democrática, promoviendo en todo momento el trabajo en equipo.
Artículo 10.- Los cambios se clasifican, por categorías se efectuarán por consenso según se requiera en cada caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley General de Educación. 6697.
Artículo 11.- La promoción es el cambio del docente dentro de un cargo, categoría, o clasificación, salvo lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley General de Educación 6697.

TITULO III

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.


Capítulo 1.- De los requisitos para el ejercicio de la función docente

Artículo 12.- El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educación 6697 y este Reglamento.



Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes:


a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas
para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada
caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en & acceso a k función
educativa.

b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el
ejercicio de la función especifica a desempeñar.


c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.


d) Haber cumplido la mayoría de edad.


e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni condenado.

g) Tener título docente o habilitante.


u) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de permanencia en el país y presentar a debida autorización para albetar en el mismo, así como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).




Artículo 13.- Los docentes en servicio que aspiren a ocupar un cargo en el sector público deberán presentar al momento de formular la solicitud del cargo, una certificación que deberá contener las siguientes especificaciones:


a) Centro Educativo, órganos de gobierno u organismos descentralizados donde presta o ha prestado servicios.


b) Cargos que ocupa, con detalle de horarios de prestación de servicios.

Párrafo I: No se admitirá al aspirante que de acuerdo a la declaración jurada se encuentre en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en el presente reglamento.

Párrafo II: En caso de que la autoridad competente comprobase falsedad de la información consignada en la certificación, deberá comunicar la situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a la dirección General de Recursos Humanos de la SEE, la que ordenará el apoderamiento al Régimen Disciplinario de conformidad las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.


TITULO IV


DE LA FORMA DE INGRESO


Capítulo I

Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos


Articulo 14.- De conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Educación 6697, el ingreso a “La Carrera Docente se inicia necesariamente con docencia de aula o en actividades afines a la enseñanza”.

Artículo 15.- El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Estructura de Personal de este Reglamento.


Artículo 16.- El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política, conforme as pautas que se establecen seguidamente:
a) Tiempo de la Convocatoria

La Secretaria de Estado de Educación concentrará la convocatoria a concurso público nacional de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal dos veces al año, en los meses de junio y diciembre con e] objeto de llenar las vacantes que se hubieren producido en la estructura de personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite anterior, podrá llamarse a concurso público cada vez que fuere imprescindible llenar una vacante producida y no fuere posible designar un interino por tiempo determinado de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.


b) Publicidad

El llamado a concurso deberá publicarse, en medios de amplia difusión, con una anticipación de cuarenta y cinco días (45) hábiles respecto de la fecha de recepción de antecedentes.

e) Tiempo de Presentación Las postulaciones podrán presentarse ante la autoridad convocante hasta la fecha que se fije en la convocatoria.


d) Requisitos y Criterios de Evaluación

La autoridad convocante deberá indicar al momento del llamado, además de los requisitos para tener acceso al cargo, los factores de evaluación y ponderación que se tendrán en cuenta para la adjudicación, tales como desempeño profesional en el mismo lugar de prestación de los servicios, su antigüedad en el ejercicio docente, el perfeccionamiento que hubiere realizado, el valor de la prueba y de la entrevista personal asignándole un puntaje ponderado a cada uno de estos aspectos.


e) Análisis

Cerrado el plazo de recepción de antecedentes, las Comisiones Calificadoras de concurso a que alude el artículo siguiente deberán analizar los antecedentes presentados por los postulantes, tanto en lo referente al cumplimiento de los requisitos señalados en  los artículos anteriores, como respecto de los requisitos de idoneidad para el cargo que para cada caso sean establecidos en la convocatoria.

1) De las Comisiones de Concursos

Las Comisiones Calificadores de Concursos son aquellas destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos obtenga.

Artículo 17.- Las Comisiones Calificadoras de los Concursos estarán integradas de la siguiente manera:


1. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de la clasificación Educadores en centros educativos;

a) Por el Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidirá la comisión.


b) Por el Director del centro educativo correspondiente a las vacantes concursantes o quien lo reemplace o esté desempeñando el cargo mientras se lleva a cabo el concurso.


e) Por un representante de los docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo correspondiente al área o nivel de la vacante a llenar.


d) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.


e) Un funcionario técnico designado por la SEE.


O Un funcionario designado por la SEE


g) Por un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la escuela escogido en una elección supervisada por la Junta de Centro.


II) Un representante local de fa organización gremial mayoritaria donde se esté celebrando el concurso.


Párrafo: Para cubrir las vacantes en las escuelas multigrado, la comisión calificadora de concursos será integrada por un técnico del Distrito Educativo, quien la presidirá, un representante de la asociación gremial mayoritaria y un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la escuela.


2. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de la clasificación técnico docente en 1 sede central, regional, distritos, u organismos descentralizados, la comisión
calificadora de concurso estará integrada:


a) Por el Secretario de Estado de Educación o quien éste designe que lo represente,
quien presidirá la Comisión.


b) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE,


e) Un representante del personal técnico docente elegido por la asamblea de los pares del cargo de la vacante a llenar.


d) Un representante de la junta de distrito ó regional según el caso.


e) Un representante de la organización gremial mayoritaria.


3. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de a clasificación “Funcionarios Administrativos Docentes”, la comisión estará integrada.


a) Por el Secretario de Estado de Educación ola persona que éste designe que lo represente, quien presidirá la coniisi6n.


h) Por la máxima autoridad de la cual dependa jerárquicamente los cargos a cubrir.



e) Por un representante del personal perteneciente ala clasificación Funcionarios Administrativos Docentes designado por los miembros de la asamblea.


d) Por un representante de la junta distrital y regional, según el caso.


e) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.


Artículo 18.- Las comisiones calificadoras de concursos serán instauradas al inicio de cada año escolar, con la composición que se establece en el artículo 17 del presente Reglamento Los representantes permanecerán en funciones hasta la finalización de dicho período con obligación de intervenir en todos los procesos de concursos que sean convocados en ese año escolar. Podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias.


Tanto el quórum para sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas por
mayoría simple.


Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones el coordinador de la comisión, deberá convocar por escrito a los miembros de la misma con cinco (5) días de anticipación.

Artículo 19.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos le remitirán a la Secretaria de Estado de Educación un informe en el plazo de veinte (20) días contados desde la fecha de cierre de recepción de los antecedentes, en el que ubicarán a los postulantes en un orden decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos hubieren alcanzado.


Artículo 20.- Es función de la Comisión Calificadora de Concursos dirigir todo el proceso e informar por escrito, en el plazo establecido en el artículo anterior, a las autoridades sobre los resultados definitivos para su aplicación.


Artículo 21.- Con miras a realizar los procedimientos y garantizar a los docentes la transparencia de los concursos, la SEE, previa autorización del Consejo Nacional de Educación, podrá contratar servicios mediante licitación pública nacional o internacional y por un tiempo determinado. con entidades de formación superior, consorcio de éstos o entidades de experiencia reconocida en la organización de concursos relativos a la carrera docente.




Capítulo II

Registro de Elegibles


Artículo 22.- Los postulantes que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad, profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentación satisfactoria para el cargo, no hubiesen sido elegidos pasarán a integrar un Registro de Elegibles.


Artículo 23.- En caso de producirse una vacante en e) mismo puesto al que los postulantes incorporados al Registro de Elegibles se hubiesen presentado, podrán ser automáticamente designados para ese cargo, siempre que la vacante se hubiese producido dentro del año siguiente a la fecha de incorporación al Registro del postulante.



Párrafo I: Lo expresado ene1 artículo anterior sólo se aplicará para los cargos y categorías pertenecientes a la clasificación Educadores y Técnicos docentes.

Párrafo II: En caso de no existir postulantes en el Registro de Elegibles para cubrir la vacante producida, la Junta de Centro queda facultada a designar interinamente, hasta que se convoque el concurso, al profesional determinado. Esta designación será comunicada a ‘a Dirección General de Recursos Humanos de la SE y tendrá vigencia hasta tanto se realice el concurso.

Artículo 24.- Las designaciones de personal interino por tiempo determinado referidas en el artículo anterior sólo deberán hacerse en función de la Estructura de Personal asignada por la Secretaria de Estado de Educación y dentro de lo establecido en este Reglamento. La SEE podrá en cualquier momento revocar total o parcialmente la delegación efectuada debiendo dictar a tales efectos una disposición especial.

Capítulo III

Del derecho a la gremiación, compatibilidad e incompatibilidad.


Articulo 25.- El derecho a la agremiación está contenido en e] Artículo 141 y su párrafo de la Ley General de Educación 6697 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los docentes tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.


Párrafo: El desempeño simultáneo de funciones directivas del Sistema Educativo y de una organización magisterial son incompatibles. Un dirigente magisterial puede, por sus méritos profesionales, ocupar una función directiva en el Sistema Educativo en cuyo caso deberá tomar una licencia en la organización magisterial por ese periodo y debe seguir las directrices de la Secretaria de Estado de Educación”.


Artículo 26.- Para los fines del presente Reglamento el régimen especial de compatibilidad docente estipula lo siguiente:


a) El personal correspondiente a la clasificación Educadores sólo podrá tener dos tandas, hasta tanto se creen las condiciones para que el docente labore en una sola tanda.


b) El personal correspondiente a la clasificación Técnico Docente no podrá ejercer la docencia en aula en forma permanente, pues debe responder adecuadamente a la jornada reglamentada de las 8horas diarias.


e) Del personal correspondiente a la clasificación de Funcionario Administrativo Docente sólo el Director de Centro y las(o) Secretarias(os) Docentes, podrán tener hasta una tanda de trabajo, además de su cargo.


Artículo 27.- En todos: los casos en. que exista compatibilidad conforme lo dispone el artículo anterior, su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que no exista superposición o coincidencia de horario.


b) Que se cumplan íntegramente los horarios correspondientes a cada cargo, quedando, prohibido el otorgamiento de horarios especiales que alteren los horarios docentes o administrativos

c) Que en ningún caso el docente deba trabajar más de dos tandas por día o el equivalente en caso de horas cátedras, hasta tanto sean creadas las condiciones para que labore la tanda única.


d) Que el desempeño de cargos compatibles no signifique la disminución de los requerimientos funcionales de cada uno de ellos



TITULO V

DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE



Capítulo I

Las condiciones del Docente

Articulo 28.- El personal docente se clasificará en:


a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre en licencia con o sin disfrute salarial.


b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.


Artículo 29.- El personal docente activo podrá estar como permanente o interino.


a) El personal permanente será el que ingrese al Sistema Educativo como titular mediante los mecanismos de selección establecidos en el presente Reglamento, y gozará de estabilidad en el ejercicio de sus labores luego de un periodo de prueba de un año, previa evaluación al término, salvo violación a las leyes, normas éticas y morales, y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Si cumplido el año del período de prueba, no se hubiera realizado la evaluación, el docente adquiere la condición de permanente automáticamente.

h) El personal interino, será el docente que ingresa al Sistema por una designación temporal, de la Secretaría de Estado de Educación para desarrollar o prestar servicios eventuales o a término determinado, menor o igual a un año, de acuerdo con las características de sus servicios. La selección de este tipo de profesionales no exigirá la realización de un concurso en los términos definidos en este Reglamento.

Párrafo: La negativa del docente no permanente a someterse a la evaluación se considerará como renuncia automática al derecho de permanencia en el Sistema Educativo.

Artículo 30.- Son condiciones de permanencia de los docentes en el Sistema Educativo y en sus funciones respectivas, las de haber obtenido calificaciones satisfactorias en relación con los aspectos siguientes:


a) Dedicación del docente a sus funciones de investigación, innovación, orientación, docencia durante el calendario escolar, conforme las pruebas de evaluación de desempeño, que se establecerán mediante órdenes departamentales.


b) Mantenimiento de los requisitos generales y particulares para el ejercicio de la función, conforme las pruebas que al efecto lleve a cabo la Secretaría de Estado de Educación;

c) Conducta adecuada en el servicio y participación en la vida institucional y comunitaria.

d) Dar cumplimiento a la Ley General de Educación 6697 y a sus ordenanzas, órdenes departamentales y reglamentos complementados, y no ser pasible de sanción por conductas inadecuadas previstas en la normativa antes referida.



e) Garantizar mediante el ejercicio docente el proceso enseñanza aprendizaje de calidad.


1) Cumplimiento del calendario escolar.


Párrafo: En el caso de los docentes permanentes e interinos, a partir del momento en que se hace cargó de la función para la que son designados, adquieren los deberes y derechos establecidos en el presente Reglamento, salvo las diferencias previstas respecto de la forma de ingreso y al derecho de permanencia en el cargo.



TITULO VI

DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAI


Capítulo 1
Estructura de Personal


Articulo 31.- Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a Secretaría de Estado de Educación.


Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y actualizada anualmente por la
Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura
obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior.


Artículo 32.- La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función de
las siguientes variables:


a) Número de alumnos


b) Número de grados, secciones y aulas.


c) Nivel y modalidad de enseñanza.


d) Planes de estudio




Párrafo: La Estructura de Personal fijada para un año sólo podrá modificarse en caso que se produzcan cambios en las variables antes enunciadas, las que en todos los casos deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado de Educación, mediante Orden Departamental.


TITULO VII

DE LOS DECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS


Capítulo 1

De los derechos


Artículo 33.- El docente investido del cargo por una acción de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE tiene los siguientes derechos:


a) Permanecer en los cargos y funciones mientras si’ trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a los términos de la Ley General de Educación 6697, el presente Reglamento y de las normas vigentes.



b) Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral social, la Ley General de Educación y las normas civilizadas de convivencia.

e) Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

d) Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus legítimos derechos sindicales o cooperativismo, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

e) Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y demás beneficios económicos que les corresponden por la prestación de sus servicios, conforme a los instrumentos legales vigentes sobre esa materia.

f) Optar por postularse a cargos o categorías más altas que las que ostentan, conforme a la idoneidad respectiva yen función a los requisitos de las funciones docentes.

g) Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en el presente Reglamento.

h) Reingresar al servicio docente, cuando fuere el caso, en los términos previstos en este Reglamento.

i) Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas.


j) Participar personalmente o por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escotar correspondiente.


k) Gozar de atención médica y reparación por accidentes y enfermedades profesionales en el marco de la legislación vigente.


1) Defender sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que las leyes, decretos y el presente Reglamento establecen.


m) Participar en los concursos abiertos para ocupar un cargo de mayor jerarquía u otro disponible.

u) Participar en la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento que ponga a su disposición la SEE directamente o a través del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio. Y/o en otras instituciones nacionales e internacionales.

f) Ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad.


o) Ser objeto de reconocimientos por la labor realizada en el ejercicio de sus funciones.

p) Los demás derechos que en su favor estén o sean consagrados mediante leyes y disposiciones.


Capítulo II

De los deberes


Artículo 34.- Sin perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el docente tendrá los siguientes deberes:


a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los Reglamentos y las disposiciones generales vigentes.


b) Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes.


e) Cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de Educación, tal como lo establece el artículo 138 de la Ley General de Educación 6697.


d) Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el Docente
labora.

e) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores de su cargo y categoría.

1) Observar en su actuación docente un comportamiento Digno y honesto.


g) Velar por la salvaguarda de los índices, bienes, servicios, patrimonios puestos a su cargo así como los valores de la educación, en docente, cultural, científico, social.


h) Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en función de su cargo y categoría.


i) Crear la conciencia del trabajo en equipo.


j) Cumplir adecuadamente con el manejo del registro de curso y ofrecer informaciones estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes.

k) Denunciar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban de otras personas, y rechazar firmemente tajes proposiciones.


1) Atender adecuadamente las actividades dirigidas a su formación, adiestramiento, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, a que haya sido destinado conforme a programas prioritarios de la Secretaría de Estado de Educación.

m) Ejercer con rectitud y honestidad los derechos que le son reconocidos por la Ley General de Educación, el presente Reglamento y las demás disposiciones de la Secretaría de Estado de Educación.


n) Orientar la educación de los alumnos sustentado en los principios democráticos reconocidos en nuestra Constitución, sin discriminación de ninguna índole.


ñ) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los derechos, principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación 6697.


o) Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física.

p) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.

q) los demás deberes que les serán establecidos mediante leyes y disposiciones.




Capítulo III

De los compromisos de los docentes


Artículo 35.- Los docentes estarán sujetos a los siguientes compromisos:


a) Propiciar actitudes acordes con la Constitución de la República, leyes de la nación y a sus concepciones democráticas.


b) Respetar las disposiciones del presente Reglamento y las emanadas de común acuerdo entre las partes envueltas en el quehacer educativo.


c) Disponer o realizar acciones que favorezcan a la comunidad bajo el mareo de los principios y normas institucionales, por lo tanto se debe evitar los privilegios y discriminaciones por motivo de filiación política, ideológica, religiosa, étnica, racial, de condición social, por parentesco o por otros criterios contrarios a los derechos humanos y al mérito personal.


d) Realizar con responsabilidad sus funciones docentes durante el horario de trabajo, por lo tanto, está impedido de desempeñar actividades ajenas a ella durante las jornadas de trabajo.

e) Participar en la comunidad en actividades contra la drogadicción y el alcoholismo.

o) Ejercer actos que en ninguna forma signifiquen violación de impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Secretaria de Estado de Educación en relación con el personal docente.


g) Establecer entre los actores de la comunidad educativa, relaciones de respeto mutuo, de diálogo y tolerancia.


h) Velar por la seguridad de los alumnos.


i) Abstenerse de ejercer maltratos físicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes, compañeros de trabajo y personal bajo su responsabilidad, si fuese el caso.


j) Privarse de realizar, autorizar, o permitir ventas, o cualquier otra actividad comercial dentro del ámbito en que desempeña sus funciones, salvo los casos expresamente autorizados por la superioridad.

k) Eximirse de autorizar la salida de los alumnos en horario escolar sin previo consentimiento de los padres, tutores o persona autorizada.

l) Acoger las disposiciones que le prohíben aprobar, dentro o fuera del ámbito físico en que desempeña sus funciones, las disposiciones emanadas de la Superioridad o adoptar actitudes que tiendan al menoscabo de la autoridad escolar o corrompa la disciplina.

m) Organizar giras o paseos de formación científica, culturales e históricos cumpliendo con las reglas de seguridad establecidas.


n) Apegarse a Los principios éticos y rechazar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros originados en el ejercicio de sus funciones docentes.

o) Privarse de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información de que disponga con motivo de sus funciones, para fines ajenos a los educativos y propios de sus funciones.

p) Nunca atentar, o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o institución del Sistema Educativo al que pertenezca, hacer usó indebido de las propiedades y haberes del Estado puestos bajo su responsabilidad, cometer actos que produzcan a destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o aumenten su deterioro.

q) Realizar actos que no estén prohibidos mediante leyes y disposiciones establecidas.


TITULO VIII

HISTORIAL INDIVIDUAL DE LOS DOCENTES


Capitulo I

Del historial del docente


Artículo 36.- De cada docente deberá levarse un historial que registre todos los antecedentes del mismo, y que deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

a) Nombres y Apellidos completos, nacionalidad, cédula de identidad electoral, lugar y fecha de nacimiento.

b) Estado civil y, si es el caso, nombre del cónyuge y nombres y fechas de nacimiento de los hijos registrado con documentos oficiales.


c) Títulos docentes y comprobantes de otros estudios realizados.



d) Cargos desempeñados por el docente en los servicios educativos oficiales.


e) Resultado de todas las pruebas de evaluaciones que le fueran realizadas dentro de las normas que fija la Secretaría de Estado de Educación y la Ley General de Educación 6697.

O Porcentaje anual de asistencia e inasistencia, justificadas e injustificadas.



g) Colaboración prestada a comisiones de organización y programación del trabajo escolar.


h) Publicaciones, investigaciones y evidencias de participaciones en actividades, talleres,
congresos y seminarios.


i) Registro de sanciones impuestas al docente.


j) Reconocimientos obtenidos en el ejercicio de sus funciones.


k) Cualquier otro aspecto que sirva para calificar su actuación.


Artículo 37.- El historial del docente será único para cada docente, y estará a cargo la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE, que verificará que en el mismo se encuentren incorporadas todas las certificaciones de servicios prestados por el docente, así como otros antecedentes necesarios para los trámites relacionados con el mismo. La entrega de la documentación que respalde el historial del docente no podrá tomar entre la solicitud y la entrega de ésta más de tres (3) días hábiles.



Párrafo II: El docente podrá solicitar o consultar que le sea mostrada toda la documentación que figure en su historial y solicitar que se corrija o complete si advierte alteración u omisión. Tendrá derecho a una copia fiel del mismo.


Párrafo III: Las informaciones contenidas en el historial del empleado servirán de base para los concursos y serán estrictamente confidenciales.


TITULO IX

DE LA EVALUACION


Capitulo I

De la evaluación por desempeño del personal docente


Artículo 38.- La evaluación del desempeño del docente se define como la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente y los logros alcanzados por la dependencia de la SEE a la que pertenece.

Artículo 39.- Los principios que fundamentan la evaluación del desempeño docente son:

a) Integralidad: articula las diferentes dimensiones del desempeño docente al tomar en cuenta su complejidad.


b) Corresponsabilidad: implica el trabajo compartido de los actores del Sistema Educativo para que desde sus respectivas responsabilidades aporten las informaciones requeridas para la elaboración del desempeño docente.

e) Equidad: garantiza que los procesos y las acciones de evaluación se desarrollen en un
marco de justicia.

d) Sentido ético: permite una evaluación coherente con los principios de la educación dominicana, atiende de manera equilibrada el interés colectivo y el auto desarrollo de los docentes.

Artículo 40.- La evaluación del desempeño docente tiene como propósitos:

a) Valorar la calidad del desempeño docente.


b) Estimular el compromiso del docente con su rendimiento, su desarrollo profesional y la formación continua para el mejoramiento de la calidad de la educación.

e) Promover el compromiso del docente con los objetivos de la dependencia de a SER y la comunidad educativa a la que pertenece.

Articulo 41.- La evaluación del desempeño docente estará orientada por los siguientes criterios:

a) Objetividad: permite una evaluación imparcial al utilizar estrategias e instrumentos conforme a los requerimientos técnicos establecidos.

b) Confiabilidad: responde a los objetivos establecidos.

c) Universalidad: analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, a la vez que respeta las especificidades correspondientes.

d) Transparencia: conocimiento por parte de los docentes y la sociedad de los principios, propósitos, criterios, instrumentes, procedimientos y resultados de la evaluación.

e) Participación: involucra los distintos actores en la evaluación del desempeño docente.

t) Pertinencia: responde a las necesidades del Sistema Educativo y de la sociedad.

Artículo 42.- El docente será evaluado en las siguientes circunstancias:

a) Evaluación en periodo de prueba, para los docentes que aún no hubieran alcanzado el derecho de permanencia en el Sistema.

b) Evaluación ordinaria que se realizará en un período no mayor de tres (3) años de los docentes en servicio amparados por este Reglamento.

c) Evaluación especial ordenada por la Secretaria de Estado de Educación por interés institucional; en los momentos y circunstancias en que ésta estipule y en atención a los hechos que justifiquen adoptar este tipo desmedida.

Artículo 43.- Las áreas de evaluación de desempeño docente son:

a) Nivel de formación académica de la materia específica.
b) Apropiación y aplicación del currículo.
c) Resultados de logros de los alumnos de su clase.
d) Nivel de cumplimiento de normas y reglamentaciones establecidas.
é) Relaciones interpersonales con los estudiantes, compañeros y la comunidad.
f) Liderazgo en el trabajo yen la comunidad.
g) Autoformación permanente en su área de desempeño.
h) Actitud de trabajo en equipo.

Articulo 44.- Las fuentes de información de k evaluación del desempeño docente son:
a) Historial de] docente.
b) Datos de impacto sobre el aprendizaje de los estudiantes.
o) Informes de los resultados obtenidos a partir de la aplicación de instrumentos de evaluación, de resultados de investigaciones y estudios y del desarrollo de otras estrategias, como la evaluación del centro educativo.
d) Informes de las evaluaciones de la autoridad inmediata, sus pares, el docente evaluado, padres y alumnos.
e) Otras fuentes de información.

Artículo 45.- Los instrumentos específicos a utilizar para la evaluación del desempeño docente serán los siguientes:

a) Pautas para observación de la práctica educativa.
b) Formulario para evaluaciones por parte de sus pares y la autoridad inmediata.
c) Encuestas para evaluación por parte de las madres, padres, tutores y miembros de la comunidad.
d) Guía de entrevista a los estudiantes.
e) Guía de grupos focales.
i) Formulario para la evaluación del centro educativo donde labora el docente.
g) Un formulario para auto evaluación del docente.
h) Otros instrumentos que permitan obtener información.

Articulo 46.- Los docentes en servicio serán evaluados con una periodicidad no mayor a tres (3) años. El proceso de valoración deberá estar concluido durante el trimestre inmediato posterior al período evaluado.


Capítulo II
De la autoridad de aplicación

Articulo 47.- Los objetivos específicos, criterios e instrumentos de la evaluación de desempeño deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación en virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 y el inciso b) del artículo 216 de la Ley General de Educación 6697.

Artículo 48.- La aplicación de las prueba de la evaluación del desempeño docente estará a cargo de la SEE a través de su órgano especializado ó de contrataciones externas, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 49.- Los resultados de la evaluación del desempeño docente estarán al servicio del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

Capitulo III
De la utilización de los resultados y sus efectos

Artículo 50.- La Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Educación, desarrollará acciones para la aplicación de los resultados de la evaluación del desempeño docente previa recomendación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

Articulo 51.- Los docentes inconformes con los resultados de su evaluación tendrán como recurso la apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente quien requerirá los resultados y los instrumentos aplicados y cualquier otro antecedente vinculado con la evaluación si así lo considerara pertinente.

Artículo 52.- El resultado de las pruebas de evaluación tendrá como consecuencia lo siguiente:

a) Hará acreedor al docente del incentivo económico por desempeño alcanzado con los puntajes establecidos en las pruebas de evaluaciones.
b) El docente que no alcance la calificación satisfactoria en una primera evaluación, tendrá derecho a una nueva evaluación; la SEE proporcionará la oportunidad de capacitarse durante un año. Cumplido este proceso tendrá la obligación de someterse a una nueva evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes. Será causa de cese de funciones en su puesto de trabajo no dar cumplimiento a la capacitación brindada por la SEE así como no superarla nueva prueba.
c) Los resultados de las evaluaciones serán registrados en el historial del docente a los fines de su posterior consideración.

Párrafo: Los maestros que superen satisfactoriamente su evaluación y sólo tengan una tanda pasarán al Registro de Elegibles para optar a una segunda tanda.


TITULO X

DE LAS ACCIONES DEPERSONAL


Capitulo 1

De las generalidades, de las promociones y cambios de clasificación

Artículo 53.- El movimiento del personal docente en los cargos del servicio docente será por: nombramiento, promoción, cambio de clasificación, traslado, licencia, permiso, reubicación, y cesantía, jubilación y pensión.

Artículo 54.- Las promociones son el paso de un docente de un cargo o jerarquía a otro cargo o jerarquía superior dentro del escalafón, o al cambio de clasificación que represente un cargo de mayor jerarquía. El personal podrá ascender a un cargo o categoría superior del escalafón respectivo, cuándo reúna los requisitos de formación y calificación, exista vacante en el cargo o categoría correspondiente, siempre y cuando sea adjudicatario del concurso convocado al efecto por la Secretaría de Estado de Educación para cubrir dicha vacante.

Párrafo: El personal docente permanente en situación activa, asignado en el centro educativo, órgano de gobierno u organismo decentra1izado, tendrá preferencia para ocupar un puesto superior dentro del escalafón vacante en el mismo ámbito.

Capítulo II

De los traslados.

Artículo 55.- Se entiende por traslado el cambio de un docente a otro ámbito para ejercer el mismo cargo y categoría al que desempeñaba, podrán realizarse a solicitud del docente por razones de salud, por el cambio de destino de iguales cargos y categorías entre dos o más miembros del personal, por necesidades urgentes de su grupo familiar o por otras causas debidamente justificadas, y cuando el número de alumnos matriculados en el centro escolar} donde prestaba servicio hubiera sufrido una reducción significativa que no justifica su permanencia.


Párrafo: A los fines de hacer viables los traslados,, la Dirección General, de Recursos Humanos de la SEE llevará un registro de solicitudes de traslado. En caso de traslado por reducción de matrícula, el docente afectado será trasladado a otro centro, preferiblemente dentro de la misma demarcación y sin perjuicio al mismo.


Articulo 56.- Cuando el docente por razones de salud no puede laborar en el lugar donde presta servicio, podrá elevar una solicitud de traslado a su inmediato superior, que deberá, estar acompañada de un certificado médico que acredite dichas razones.

Párrafo: En estos casos la SEE podrá solicitar evaluaciones médicas externas a profesionales de la salud para actuar en tales situaciones a los fines de la certificación de la patología o incapacidad presentada.


Capítulo III

De los nombramientos.


Artículo 5.- Se entiende por nombramiento, el acto administrativo de designación emitido por la Secretaria de Estado de Educación para formar parte del personal de un centro educativo, organismo descentralizado u organismo de conducción, El acto administrativo de designación hará referencia al concuño a través del cual el docente designado fue seleccionado:
Artículo 58. La secretaría de Estado de Educación podrá designar interinamente, y en condiciones excepcionales, personal docente hasta el término del año escolar: En caso de mantenerse la necesidad mas allá del período establecido en el contrato, el docente adquiere el derecho a la evaluación y a la condición permanente si sus resultados son satisfactorios; cuando no permanezca la necesidad del cargo, el docente pasará al Registro de Elegibles.

Párrafo: El docente designado interinamente a formar parte del personal de planta no permanente de un centro educativo, organismo descentralizado u organismo de conducción y no podrá ser sustituido por las autoridades regionales o distritales, salvo haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones cuyo procedimiento a seguir está establecido en este Reglamento.


Artículo 59.- Se entiende por cesantía la baja de un docente por algunas de las causas previstas en este Reglamento.

Un docente podrá ser cesanteado para el ejercicio de sus funciones en los siguientes
casos:
a) Cuando el docente se encuentre en condiciones de acceder al sistema provisional.
b) Cuando padezca una incapacidad legal debidamente acreditada que lo imposibilite continuar en el ejercicio de sus funciones.
c) Cuando no haya aprobado las evaluaciones en dos oportunidades sucesivas.
d) Cuando no se comprometa a cumplir el programa de formación que como consecuencia de la evaluación del desempeño le haya proporcionado la SEE.

Artículo 60.- Se entiende por degradación el cambio de un docente en un cargo o categoría diferente de menor jerarquía al que se desempeñaba hasta ese momento.
Artículo 61.- Ningún miembro del personal docente podrá ser trasladado por medida disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o categoría de menor jerarquía al que se desempeñaba, ni destituido sin que se haya conocido y evaluado el expediente respectivo en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento.


TITULO XI

DE LA CLASJFICACION DE EDUCADORES

Capítulo I
De los, requisitos de ingreso, de los cargos y categorías.


Articulo 62.- Para ingresar a la clasificación Educadores, por el modo en que este Estatuto y su Reglamentación establecen, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Haber egresado, de una. institución de formación superior reconocida, de conformidad con la Ley General de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Ley General de Educación 6697, con el titulo profesional que para cada caso y de acuerdo a cada nivel educativo determina el Consejo Nacional de Educación.
b) Estar habilitado para ejercer la docencia según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 63.- De haber obtenido el título en el extranjero.

a) Se solicitarálegalización previa de los documentos que acrediten la validez del título de acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscritos y ratificados por el país por la instancia oficial autorizada para estos fines.

b) Haber revalidado el título de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Concedidas las autorizaciones de lugar deberán cumplirse con lo dispuesto en lo referente a los tipos de licencias señaladas en este mismo Reglamento.

Artículo 64.- A partir de la vigencia del presente Reglamento en los casos en que no se dispongan de profesionales que cumplan con los requisitos impuestos por éste, podrán ejercer debidamente la docencia, profesionales de otras áreas de nivel superior o especialistas que hayan sido habilitados, de conformidad con la Ley General de Educación 6697, la Ordenanza sobre habilitación docente del Consejo Nacional de Educación y los programas de la Secretaría de Estado de Educación que regulan dicha habilitación docente.

Artículo 65.- Los cargos deja clasificación Educadores especificados en el literal (a) del artículo 4 de este Reglamento, son los siguientes:


a) Educador

b) Educador Coordinador

Artículo 66.- Los cargos definidos en el artículo anterior tendrán como responsabilidad principal la ejecución y cumplimiento de las funciones que se indican a continuación:

Educador: su principal responsabilidad consiste en impartir docencia, dirigir y orientar el proceso educativo del aula, supervisar las laborales de los alumnos las a quienes orienta y evalúa.

Educador Coordinador: se agrega a la responsabilidad del educador la de guía, orientación, coordinación y planificación de otros docentes y la de diseño y planificación de proyectos educativos de centro.


Párrafo. A fin de elevar los niveles de desarrollo de la Educación Rural el sistema podrá crear cargos de educadores y educadores coordinadores para varias escuelas u otros cargos en función de las necesidades de mejor organización del sistema o del centro educativo, siempre que se cumplan los requisitos de ingreso al Sistema Educativo consignado en el artículo 136 de la Ley General de Educación 6697.


Artículo 67.- A cada uno de los cargos mencionados se le asignarán categorías fijadas en función del nivel educativo en donde se encuentren prestando servicios y el del docente. La Secretaría de Estado de Educación determinará en disposiciones complementarias las categorías que correspondan para cada uno de los cargos.


Artículo 68.- El ingreso a la carrera docente podrá darse en cualquier cargo y categoría, en tanto el postulante cumpla con los requisitos establecidos en el concurso. El ingreso estará condicionado a la existencia de vacantes, las que serán cubiertas mediante concurso de antecedentes, oposición y entrevista personal de acuerdo a lo establecido en el Artículos de este Reglamento y en el artículo 136 de la Ley General de Educación 6697.


TITULO XII

DE LA CLASIFICACIÓN TECNICODOCENTE
Capítulo I
De los requisitos, cargos y funciones


Artículo 69.- Para ingresar a la clasificación técnico docente establecida por este Reglamento en su artículo se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber egresado de una institución de educación superior acreditado con el título profesional que para cada caso y de acuerdo a cada nivel educativo determina El Consejo Nacional de Educación. De haber obtenido el titulo en el extranjero, se solicitará legalización previa de los documentos que acrediten la validez del título de acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscriptos y ratificados por el país, o haber revalidado el título de acuerdo a tos procedimientos de la Ley 13901 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
b) Haber obtenido la habilitación correspondiente.

c) Resultar ganador del concurso que al efecto convoque la autoridad respectiva conforme las condiciones y exigencias que fije la reglamentación de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

d) Reunirlos requisitos adicionales de titulación, experiencia y demás condiciones que el llamado a concurso establezca para el cargo concursado.

e) Tener especialidad en su área técnica a desempeñar.


Artículo 70.- Los cargos de la clasificación TécnicoDocente del área son los siguientes:
a) Técnico Distrital
b) Técnico Regional
c) Técnico Nacional

Articulo 71.- Los cargos definidos en el Artículo anterior tendrán como responsabilidad primaria la ejecución y cumplimiento de las funciones que se indican a Continuación;

a) Técnico Distrital :
1)    Orientar y conducir la política y los perfiles de la supervisión en el marco de su jurisdicción correspondiente coordinar los trabajos de planificación, seguimiento y asesoría del proceso educativo en la jurisdicción distrital dentro de su área de especialización.
2) Coordinar los procesos de adecuación y construcción curricular correspondiente a su área de desempeño.
2)    
3) Coordinar los procesos de actualización, capacitación e intercambio de experiencia entre los docentes de su jurisdicción en el área de su competencia.
4) Orientar y capacitar a los técnicos de área de su distrito acerca de dichas políticas y de las estrategias metodológicas de la supervisión para garantizar en cada área los mejores resultados.
5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.
3)     b) Técnico Regional:
4)     1) Coordinar, orientar y conducir la política y los perfiles de la supervisión en el mareo de su Regional,
5)     2) Orientar el trabajo de los técnicos distritales correspondientes a la demarcación regional en el desempeño de las funciones.
6)    
3) Planificar, coordinar y dirigir procesos de capacitación e intercambio de experiencia entre los técnicos de área distrital y los docentes de dichas áreas en el marco jurisdiccional de la regional correspondiente.
7)    
4) Orientar y capacitar a los técnicos distritales, correspondientes a su regional, acerca de dichas políticas y de las estrategias metodológicas de la supervisión para garantizar en cada área los mejores resultados.
8)    
5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.
c) Técnico Nacional:
9)    
1) Planificar, supervisar y dar seguimiento al diseño curricular nacional dentro de su área de desempeño y de las políticas nacionales de supervisión.
2) Planificar, coordinar y dirigir procesos de capacitación, intercambio y actualización en las políticas, los planes y los avances de la supervisión educativa de los técnicos regionales y distritales.
10)  
3) Procurar la actualización permanente de los técnicos de su área en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, a través del intercambio de información y capacitación sobre los avances alcanzados por la ciencia y tecnología.
4) Servir de soporte al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.
5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.


TITULO XIII
11)  
DE LA CLASIFICACION DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOSDOCENTES

Capitulo I
12)  
De los requisitos, cargos y categorías
13)  

Artículo 72.- Para ingresar a la clasificación de Funcionarios Administrativos Docentes establecida en el artículo del presente Reglamento, deben cumplirse los siguientes requisitos:
14)  

a) Ser egresado de una institución de formación superior en ciencias de la educación o afines a la educación, o de áreas vinculadas a la administración, dirección y/o supervisión de centros educativos. De haber obtenido el titulo en el extranjero, se solicitará legalización previa de los documentos que acrediten la validez del titulo de acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscritos y tratados por el país, ala instancia oficial autorizada para estos fines.
15)   b) Haber obtenido la habilitación correspondiente.
16)   c) Resultar ganador del concurso que al efecto convoque el centro educativo, órgano de gobierno o descentralizado conforme las condiciones y exigencias que fije la reglamentación de acuerdo a lo establecido en el presente dispositivo.
d) Reunir los requisitos adicionales de titulación, experiencia y demás condiciones que el llamado a concurso establezca para el cargo concursado. Los antecedentes en la docencia serán ponderados positivamente.
17)  
Artículo 73.- Los cargos de la clasificación de Funcionarios AdministrativosDocentes son los siguientes:
18)   a) Director(a) de Centro
19)   b) Director(a) Coordinador
20)   c) Director(a) Distrital
21)   d) Director(a) Regional
22)   e) Director(a) General
23)   f) Director(a) de Dirección
24)   g) Director(a) Departamental
25)   h) Director(a) de División
26)   i) Director(a) de Sección
27)   j) Director(a) de Unidad
28)   k) Secretario(a) Docente.
29)   Párrafo: Cuando en un mismo edificio escolar existan varios centros, la SEE podrá disponer la unificación de las funciones de conducción y aplicación de los aspectos técnicos, pedagógicos o administrativos, conjunta o indistintamente a través de un Director Coordinador del establecimiento educacional. Asimismo se encuentra facultado para crear estructuras inferiores en función de tas necesidades que demande la mejor organización y funcionamiento del sistema y de la institución.

Artículo 74.- Los cargos definidos en el Artículo anterior tendrán como responsabilidad primaria la ejecución y cumplimiento de las funciones que se indican S continuación:
30)  
Director(a) de Centro:
31)   1) Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan de desarrollo educativo de su centro.
32)   2) Coordinar las Juntas de Centro o Planteles.
33)   3) Garantizar la buena marcha de los asuntos técnicos, pedagógicos y administrativos del centro.
34)   4) Propiciar la atención oportuna y el cuidado de la planta física, los mobiliarios y demás recursos técnicos y didácticos propiedad del centro bajo su dirección.
5) Propiciar la disciplina, convivencia y demás factores que intervienen en el ambiente escolar.
35)   6) Impulsar relaciones de integración y convivencia entre el centro educativo, sus actores y la comunidad.
36)   7) Fomentar la descentralización.
37)   8) Cumplir con los procedimientos y normas de información de las direcciones generales que faciliten el seguimiento, análisis y planificación de los planes generales de la institución.
38)   9) Otras que lesean asignada r su inmediato superior en su área de competencia Director(a) Coordinador(a) es aquel que ejerce las funciones de conducción y aplicación de los aspectos técnicos, pedagógicos o administrativos en forma unificada en un mismo edificio escolar donde funcionan varios centros y tiene las mismas funciones que el Director(a) de Centro.
39)  
Director(a) Distrito:
40)   1) Orientar y conducir la política educativa, los planes, programas y proyectos en su jurisdicción.
2) Conducir los procesos educativos en su jurisdicción, y la representación delegada de la autoridad educativa.
41)   3) Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan de desarrollo educativo de su distrito educativo.
42)   4) Supervisar los registros escolares, estadísticas y el cumplimiento de las normas institucionales por parte del personal.
43)   5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

Director(a) Regional:
44)   1.) Orientar y conducir la política educativa, los planes, programas y proyectos en el mareo de su región.
45)   2) Conducir los procesos educativos en su área asignada, y la representación delegada de la autoridad educativa.
46)   3) Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan de desarrollo educativo de su distrito educativo.
47)   4) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

Director(a) General:
48)   1) Dirigir, controlar, promover, planificar, administrar, asesorar y evaluar todas las actividades del área
49)   2) Recomendar a las autoridades la implementación de políticas que favorezcan el desarrollo educatívo en las áreas de su competencia.
50)   3) Otras que lesean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

Director(a) de Dirección:
51)   1) Dirigir, planificar, administrar, evaluar y controlar las actividades del área bajo su responsabilidad.
2) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

Director(a) Departamental:
52)   1) Organizar, orientar, hacer ejecutar, elaborar, supervisar tas disposiciones emanadas de los niveles Superiores.
53)   2) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competenciaDirector(a) de Unidad, Sección y División:
54)  
Como las unidades, secciones y divisiones son estamentos articulados dentro de un mismo departamento y según su necesidad, las funciones de sus Directores serán en cada caso las que le sean encomendadas por el Departamento a que correspondan.

Secretaria(o) Docente:
55)   Su principal responsabilidad será la de llevar el estricto control del historial académico de los estudiantes pertenecientes al centro para el cual han sido designados y cualquier otra función asignada por su superior inmediato.

Artículo 75.- Las categorías de los cargos pertenecientes a la clasificación Funcionarios AdministrativosDocentes serán fijadas en función del tamaño de la matricula bajo su responsabilidad, número de centros y nivel educativo.  Secretaria de Estado de Educación determinará en disposiciones complementarias las categorías que le correspondan a los cargos de esta clasificación.

Artículo 76.- La designación del personal perteneciente a la clasificación de Funcionarios AdministrativosDocentes e interinos, según el caso, deberá ser efectuada mediante Orden Departamental de la Secretaria de Estado de Educación.
TITULO XIV
DE LAS REMUNERACIONES